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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.- Consignación y comunicación de las adecuaciones. Para garantizar su continuidad y seguimiento, las adecuaciones curriculares significativas, se consignarán en el expediente del estudiante.  Estas deberán ser comunicadas a su padre, madre o encargado en el correspondiente informe al hogar.


 

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