Artículo 45
Artículo
45.- Sesiones y remuneraciones en el Comité de Apoyo Educativo. Los Comités de Apoyo Educativo
sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así
se requiera. Los representantes docentes serán remunerados con un mínimo
de dos lecciones de 40 minutos semanales.
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