Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 45

Artículo 45.- Sesiones y remuneraciones en el Comité de Apoyo Educativo. Los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera.  Los representantes docentes serán remunerados con un mínimo de dos lecciones de 40 minutos semanales.


 

Ir al inicio de los resultados