Artículo 44
Artículo
44.-
Funciones
del Comité de Apoyo Educativo.
Corresponderá
al Comité de Apoyo Educativo de toda institución:
a)
Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución,
con fundamento en sus necesidades educativas especiales.
b)
Aprobar e improbar las adecuaciones curriculares significativas que requiera
cada alumno.
Se
exceptúa de esta disposición los Comités de Apoyo que funcionen en las
escuelas multigrado y escuelas de Dirección 1, en las cuales se aplicará lo
dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento.
c)
Asesorar a la administración de la institución y al personal docente,
administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo,
curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades
educativas especiales.
d)
Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con
necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las
adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité de
Evaluación de los Aprendizajes.
e)
Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas
especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo.
f)
Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al
docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus
necesidades educativas.
g)
Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el
proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los
estudiantes con necesidades educativas especiales
h)
Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de
noviembre de 2012)
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