Artículo 37
Artículo
37.- Acto discriminatorio en la matrícula. Se considerará un acto
discriminatorio cuando la Dirección del Centro Educativo, niegue, por
razones de su discapacidad, la matrícula a un estudiante con necesidades
educativas especiales. Para la interpretación adecuada de este artículo
aplicará el artículo 44, inciso g) de este Reglamento.
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