Artículo 25
Artículo
25.- Calidad de los servicios a menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia
y demás instituciones del Estado, según su competencia, promoverán y
fiscalizarán la autogestión y calidad de los servicios de protección para
niños, niñas y adolescentes con discapacidad en condición de riesgo social o
estado de abandono, incluyendo todas las ayudas técnicas y servicios de apoyo
que requieran para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
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