TRANSITORIO II
Transitorio
II.- A partir de la
publicación del presente reglamento, todas las instituciones públicas
contarán con un plazo máximo de un año para revisar y modificar todos sus
reglamentos, normativas y manuales, a efecto de que incorporen los principios y
disposiciones establecidos en la Ley No. 7600 del 29 de mayo de 1996, sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así como los
contenidos en el presente reglamento.
|