Artículo 181
Artículo
181.- Programación de actividades. Todas las actividades culturales, deportivas y
recreativas en las que participen personas con discapacidad, se programarán
temporal y espacialmente en forma simultánea con los demás eventos que
promueva, organice, autorice y supervise el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
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