CAPÍTULO VII
CAPÍTULO
VII
Acceso a la cultura,
el deporte y las actividades recreativas
Artículo
180.- Servicios de Apoyo en las actividades culturales, deportivas y
recreativas. El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a través de todas sus entidades
adscritas, proveerá los servicios de apoyo y desarrollará todas las
adaptaciones que sean requeridas para que todas las personas con discapacidad
puedan participar o disfrutar de todas las actividades que promueva, organice,
autorice y supervise.
El ente rector en materia de
discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad,
asesorarán y supervisarán al Ministerio en el cumplimiento de dichas
acciones.
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