CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Acceso a la información y comunicación
Artículo
177.- Sistemas informativos. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden
servicios al público adaptarán, a las necesidades de las personas con
discapacidad y sus familias, todos los sistemas de información y comunicación,
materiales divulgativos, así como los medios tecnológicos utilizados para esos
fines, entre ellas el uso del Braille y el Lenguaje de Señas Costarricense.
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