Artículo 172
Artículo 172.-
Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con
posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de
permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con
las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo
lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia
encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva
celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.
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