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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167

Artículo 167.- Requisitos técnicos de los taxis. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecerá en cada licitación pública de concesiones o permisos a las que se hace referencia en el artículo anterior,  los requisitos técnicos de accesibilidad  adecuados a las necesidades de los usuarios con discapacidad y resultantes de las innovaciones científicas y tecnológicas que se produzcan en esta área.


 

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