Artículo 167
Artículo
167.- Requisitos técnicos de los taxis. El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, establecerá en cada licitación pública de concesiones o permisos a
las que se hace referencia en el artículo anterior, los requisitos
técnicos de accesibilidad adecuados a las necesidades de los usuarios con
discapacidad y resultantes de las innovaciones científicas y tecnológicas que
se produzcan en esta área.
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