Artículo 166
Artículo
166.- Permisos y concesiones de taxis. En el caso del transporte público en
su modalidad taxi, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará
obligado a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por
lo menos un diez por ciento (10%) de vehículos adaptados a las necesidades de
las personas con discapacidad.
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