Artículo 157
Artículo
157.- Condiciones para el uso de estacionamientos reservados. Para facilitar el
uso de los estacionamientos preferenciales o reservados para vehículos
conducidos por personas con discapacidad o que les transporten, se contará con la
debida identificación indicada en el inciso 1) del artículo 156 de este
Reglamento.
La persona
solicitante de dicha identificación, deberá facilitar al Conapdis carta de
solicitud con los siguientes datos:
-Nombre y
apellidos de la persona solicitante.
-Fecha de
nacimiento, sexo, dirección.
-Certificación
médica de que la persona con discapacidad (sensorial, intelectual, psicosocial,
física) solicitante, enfrenta una deficiencia permanente o a largo plazo, que
le dificulta el desplazamiento y/o la movilidad.
-Firma de
la persona solicitante, o de la persona encargada o de apoyo.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue
suspendida por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15
de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)
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