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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157

Artículo 157.- Condiciones para el uso de estacionamientos reservados. Para facilitar el uso de los estacionamientos preferenciales o reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten, se contará con la debida identificación indicada en el inciso 1) del artículo 156 de este Reglamento.

La persona solicitante de dicha identificación, deberá facilitar al Conapdis carta de solicitud con los siguientes datos:

-Nombre y apellidos de la persona solicitante.

-Fecha de nacimiento, sexo, dirección.

-Certificación médica de que la persona con discapacidad (sensorial, intelectual, psicosocial, física) solicitante, enfrenta una deficiencia permanente o a largo plazo, que le dificulta el desplazamiento y/o la movilidad.

-Firma de la persona solicitante, o de la persona encargada o de apoyo.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

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