Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 153
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 153     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 153
Ir al final de los resultados
Artículo 153
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 153

Artículo 153.—Hospedaje accesible. El Instituto Costarricense de Turismo, como ente rector en materia de turismo velará porque en las instalaciones de las empresas turísticas de hospedaje, se cumpla con las especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, propias del “diseño arquitectónico sin barreras”, para que estos establecimientos sean accesibles a las personas con discapacidad. Para efectos de lo anterior, serán aplicables los parámetros técnicos en cuanto al número requerido de habitaciones que deban ser accesibles en una empresa de hospedaje turístico, contenidos en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR de 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996, y en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de 5 de diciembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio de 2009)


 

Ir al inicio de los resultados