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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145

    Artículo 145.- Dispositivos. Todos los dispositivos como contactos, cajeros automáticos, apagadores eléctricos, picaportes,  de alarma, de control de temperatura o de cualquier otra índole de uso general, incluyendo timbres tendrán una altura de instalación entre 0.90 mts.  y 1.20 mts.

Los cajeros automáticos y dispositivos similares que se instalen, deberán ser parlantes en español.


 

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