Artículo 145
Artículo 145.- Dispositivos. Todos los dispositivos como
contactos, cajeros automáticos, apagadores eléctricos, picaportes, de
alarma, de control de temperatura o de cualquier otra índole de uso general,
incluyendo timbres tendrán una altura de instalación entre 0.90 mts. y
1.20 mts.
Los cajeros automáticos y
dispositivos similares que se instalen, deberán ser parlantes en español.
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