- Artículo
144.- Inodoros, duchas y accesorios. Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de
fondo, tendrán las siguientes medidas:
- profundidad mínima 2,25 mts.
- ancho mínimo 2,25 mts.
- Los cubículos para ducha tendrán:
- profundidad mínima: 1.75 mts.
- ancho mínimo: 1.50 mts.
- Accesorios como : toalleras,
papeleras, pañeras y agarraderas, se instalarán a una altura máxima de 0.90
mts.
- Los espejos se instalarán a una
altura máxima de su borde inferior de 0.80 mts.
Los lavatorios se
instalarán a una altura máxima de 0.80 mts.