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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144
Artículo 144.- Inodoros, duchas y accesorios. Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de fondo, tendrán las siguientes medidas:
profundidad mínima 2,25 mts.
ancho mínimo 2,25 mts.
 Los cubículos para ducha tendrán:
profundidad mínima: 1.75 mts.
ancho mínimo:  1.50 mts.
Accesorios como :  toalleras, papeleras, pañeras y agarraderas, se instalarán a una altura máxima de 0.90 mts.
Los espejos se instalarán a una altura máxima de su borde inferior de 0.80 mts.
Los lavatorios se instalarán a una altura máxima de 0.80 mts.

 
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