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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.- Pisos antiderrapantes. Los pisos de las escaleras serán en materiales antiderrapantes.  Lo mismo en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos de la lluvia.


 

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