- Artículo
128.- Semáforos peatonales. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
instalará semáforos peatonales con señales auditivas en aquellas vías o
cruceros de gran flujo, tanto vehicular, como peatonal y cuya peligrosidad
objetiva lo amerite. Dichas señales deberán emitir un sonido perceptible
que sirva de guía a las personas ciegas o deficientes visuales, cuando se abra
el paso a los peatones.
- Todos los dispositivos para control
y uso de semáforos peatonales, estarán a una altura máxima de 1.20 mts.