- Artículo
125.- Características de las aceras. Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20
mts., un acabado antiderrapante y sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa.
- Los cortes transversales o rampas
que se hagan a lo largo de la línea de propiedad, no será de un tamaño mayor a
1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie y libre
paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto bueno
municipal.
- En caso de ser mayores los cortes o
menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima sobre la línea
de construcción será la que exista de área de entrada o de
estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que
indique el reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto
bueno de la municipalidad del lugar para su ejecución.
- Las aceras deberán tener una altura
(gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En
caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se
salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación.
- La gradiente en sentido transversal,
tendrá como máximo el 3%.