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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119

Artículo 119.- Lavatorios. Los lavatorios deberán instalarse a una altura  máxima de 0.85 mts, se recomienda el uso de controles de temperatura tipo palanca.  La tubería para suministro o salida de agua expuesta, deberá aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.


 

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