- Artículo
114.- Puertas. El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas será de 0.90 mts.
Todas las puertas permitirán un espacio libre de por lo menos 0.45 mts. de
ancho adyacente a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el cual deberá
estar provisto en ambos lados de la puerta.
- Las puertas de los cuartos de baño o
espacios confinados abrirán hacia afuera. Se consideran como alternativas
las puertas corredizas. Placas metálicas, para la protección de posibles
daños a las personas, se podrán instalar a ambos lados de la puerta,
hasta una altura de 0.30 mts.
- La agarradera será de fácil
manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre
0.90 mts.