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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114
Artículo 114.-  Puertas. El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas será de 0.90 mts.  Todas las puertas permitirán un espacio libre de por lo menos 0.45 mts. de ancho adyacente a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el cual deberá estar provisto en ambos lados de la puerta.
Las puertas de los cuartos de baño o espacios confinados abrirán  hacia afuera. Se consideran como alternativas las puertas corredizas.  Placas metálicas, para la protección de posibles daños a las personas, se podrán instalar a ambos lados de la puerta,  hasta una altura de 0.30 mts.
La agarradera será de fácil  manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre  0.90 mts.


 

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