Artículo 10
Artículo
10.- Supervisión, Evaluación y Contralorías de Servicios. Las Contralorías de Servicio y los sistemas internos de
control de las entidades públicas y privadas de servicio público supervisarán y
evaluarán la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas
por las personas con discapacidad.
Cuando a una persona con
discapacidad se le limite la igualdad de oportunidades por la omisión o no
prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo que requiera, podrá
recurrir ante las Contralorías de Servicios y los sistemas internos de control
para hacer valer sus derechos, sin perjuicio de la utilización de las
instancias establecidas en el sistema jurídico estatal.
El ente rector en materia de
discapacidad y las organizaciones de las personas con discapacidad, asesorarán
para un mejor cumplimiento de estas responsabilidades.
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