Artículo 107
Artículo
107.- Ubicación de la vivienda. La vivienda para la persona con discapacidad
estará ubicada en sitios o terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o
en planta baja, accesible desde la calle o entrada sin requerir escalones,
gradas o rampas de gran extensión. Se recomienda una ubicación
cercana a servicios comunales y transporte público.
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