Artículo 104
Artículo
104.- Principios de accesibilidad. Los principios, especificaciones técnicas y otras
adaptaciones técnicas de acuerdo a la discapacidad, establecidos en el presente
Reglamento se aplicarán para las construcciones nuevas, ampliaciones,
remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras
edificaciones públicas y privadas que brinden servicios al público, los
programas de vivienda financiados con fondos públicos y los servicios de
transporte público y privado que rigen en el territorio nacional.
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