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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101
Artículo 101.- Información sobre discapacidad. Todas las unidades prestadoras de servicios de salud, divulgarán información veraz, comprensible,  accesible y oportuna a las personas con discapacidad y a sus familias sobre los programas, servicios y proyectos en el área de la discapacidad.
            El personal de salud, como parte de sus funciones, brindará al usuario la información pertinente sobre las condiciones de salud y plan individual de tratamiento.

 

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