- Artículo
101.- Información sobre discapacidad. Todas las unidades prestadoras de servicios de salud,
divulgarán información veraz, comprensible, accesible y oportuna a las
personas con discapacidad y a sus familias sobre los programas, servicios y
proyectos en el área de la discapacidad.
- El personal de salud, como parte de
sus funciones, brindará al usuario la información pertinente sobre las
condiciones de salud y plan individual de tratamiento.