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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99

Artículo 99.- Facilidades de hospedaje. Las unidades prestadoras de servicios de rehabilitación ofrecerán facilidades de alojamiento para familiares o encargados de personas, procedentes de zonas alejadas cuando así lo requieran.


 

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