Artículo 80
Artículo
80.- Adaptación al puesto de trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procurará
subvenciones temporales y préstamos para la adaptación de los puestos de
trabajo, incluyendo ayudas técnicas y servicios de apoyo, la eliminación de
barreras arquitectónicas y modificación del entorno y otras acciones que
promuevan la creación de fuentes de empleo y de ingresos para las personas con
discapacidad.
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