Nº 31880-H
- N
º 31880-H
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre de 2001, y su Reglamento, y la Ley Nº 6243, Ley sobre
Salud Animal del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
- 1
ºQue la Ley Nº
6243, publicada en el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº
91 del 24 de mayo de 1978, se constituye en el principal instrumento legal que rige el
funcionamiento de Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), indicando las áreas de competencia en cuanto a prevención y control
de enfermedades, producción inocua de alimentos de origen animal, control de insumos
pecuarios, protegiendo la salud pública y asegurando la producción exportable, una de
las bases de la economía nacional.
- 2
ºQue la Oficina
de Asuntos Internacionales del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, ha recomendado la modificación
del sistema de inspección cárnica.
- 3
ºQue la entidad
requiere incorporar al Presupuesto Ordinario vigente, recursos provenientes de
transferencias del sector privado destinadas a cubrir los costos del servicio de
inspección y certificación de la calidad sanitaria de los alimentos y productos
cárnicos destinados a la exportación, con el objetivo de cumplir con las recomendaciones
de los organismos que regulan esta materia en el ámbito internacional.
- 4
ºQue mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1º el límite de gasto presupuestario del presente año, para
las entidades cubiertas por su ámbito.
- 5
ºQue mediante
oficio STAP-CIRCULAR-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al MAG el límite de
gasto fijado para el año 2004 para la Cuenta Especial de la Dirección de Salud y
Producción Pecuaria.
- 6
ºQue por lo
anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado a la citada Cuenta
Especial. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModificase
para la Cuenta Especial de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el límite de gasto presupuestario del 2004, establecido según
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 de marzo del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢
1000.0 millones en ese período.
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