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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31880 >> Fecha 15/06/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31880 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31880-H
Nº 31880-H
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento, y la Ley Nº 6243, Ley sobre Salud Animal del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

    1º—Que la Ley Nº 6243, publicada en el Alcance Nº 87 a La Gaceta Nº 91 del 24 de mayo de 1978, se constituye en el principal instrumento legal que rige el funcionamiento de Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), indicando las áreas de competencia en cuanto a prevención y control de enfermedades, producción inocua de alimentos de origen animal, control de insumos pecuarios, protegiendo la salud pública y asegurando la producción exportable, una de las bases de la economía nacional.
    2º—Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, ha recomendado la modificación del sistema de inspección cárnica.
    3º—Que la entidad requiere incorporar al Presupuesto Ordinario vigente, recursos provenientes de transferencias del sector privado destinadas a cubrir los costos del servicio de inspección y certificación de la calidad sanitaria de los alimentos y productos cárnicos destinados a la exportación, con el objetivo de cumplir con las recomendaciones de los organismos que regulan esta materia en el ámbito internacional.
    4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.
    5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al MAG el límite de gasto fijado para el año 2004 para la Cuenta Especial de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria.
    6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado a la citada Cuenta Especial. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1ºModificase para la Cuenta Especial de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el límite de gasto presupuestario del 2004, establecido según Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢ 1000.0 millones en ese período.

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