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 Normativa >> Resolución 1 >> Fecha 08/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1 - Articulo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Esta norma fue derogada por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

    División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Despacho del Gerente de División.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil cuatro.

Considerando:

    1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184, antes citado, se indica como deber y atribución de la Contraloría General el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
    2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.
    3º—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (así reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001) establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y que mediante resolución razonada determinará para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de ese trámite.
    4º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y el artículo 18 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica y las disposiciones constitucionales.
    5º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados y contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, de conformidad con los criterios definidos en la citada Ley, disponiéndose también que el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
    6º—Que en el artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
    7º—Que el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información en general sean lo más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.
    8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31710-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, señala los procedimientos a considerar por las instituciones públicas en la presentación de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Hacienda. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 31780-H-PLAN publicado en La Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004, se dictó el documento denominado "Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la estructura básica del plan anual operativo 2005 para los Ministerios, demás órganos y entidades públicas. Comisión técnica interinstitucional: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, marzo 2004" elaborado en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 8131.
    9º—Que la Contraloría General de la República emitió los Lineamientos Generales a considerar en la formulación de planes operativos y presupuestos por los entes y órganos sujetos a su aprobación presupuestaria, los cuales fueron publicados en La Gaceta Nº 96 del 18 de mayo del 2004.
    10.—Que la Contraloría General de la República, por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, emitió la Circular Nº 8270 de fecha 17 de agosto de 2000, que contiene normativa sobre el sistema planificación-presupuesto de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de este Órgano Contralor, que requiere ser ajustada según las normas jurídicas citadas en los considerandos anteriores, para contar con un marco normativo consistente con lo establecido por otras instancias vinculadas con la materia de planificación y presupuestación. Por tanto:

RESUELVE:

    1º—Emitir las siguientes:

DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "CIRCULAR CON
ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES Y TÉCNICAS SOBRE
EL SISTEMA PLANIFICACIÓN-PRESUPUESTO DE LOS
ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS A LA APROBACIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA" Nº 8270

Nº D-001-2004-DFOE

    1º—Normativa a considerar en la formulación de los planes anuales operativos.

1.1 Las Universidades Estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social y Correos de Costa Rica, S.A., deberán acatar en todos sus extremos lo dispuesto en la Circular Nº 8270.
1.2 Las demás instituciones sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, deberán cumplir con:
a) Lo establecido en la Circular Nº 8270 en los siguientes aspectos:
i) El capítulo II. Presentación y contenido del plan operativo anual, únicamente en cuanto a los puntos: II.1.5.4, II.1.5.5 incisos c, d y e, II.1.5.8, II.1.5.9 y II.1.7.15 d. Los aspectos de este capítulo que no han sido mencionados quedan sin efecto en tanto están incluidos dentro de la normativa citada en el punto b. de este aparte.
ii) El capítulo III. Información referente a proyectos.
b) Lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31780-H-PLAN, en lo que corresponde a la aplicación de los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación de los planes anuales operativos.
1.3 Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente y que deben someter su presupuesto al trámite de aprobación directa de la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de septiembre del 2003, deberán ajustarse a lo indicado en el punto 1.2 de estas disposiciones.
1.4 Las instituciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 deberán considerar en la formulación de sus planes anuales operativos, según corresponda, los lineamientos de formulación presupuestaria emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 96 del 18 de mayo del 2004.
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