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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31828 >> Fecha 11/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31828 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31828-H

Nº 31828-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 7659 del 28 de febrero de 1997.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Ley Nº 7659, se firmó un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para financiar el Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya (PRODAPEN).

2º—Que en cumplimiento de las condiciones de dicho contrato de préstamo, el PRODAPEN tiene a cargo el financiamiento y asesoría técnica a productores de la zona, así como la ejecución de varios proyectos de infraestructura para el desarrollode la Península de Nicoya.  3º—Que la institución ha tenido algunos retrasos para lograr la ejecución de los fondos del préstamo con las entidades financieras internacionales, situación que ha provocado el pago de intereses, situación que agrava el problema fiscal que sufre el país, por lo que se hace necesario ejecutar la totalidad de los fondos contratados. 

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado. 

5º—Que mediante oficio STAP-Circular STAP-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó a PRODAPEN el límite de gasto fijado para el año 2004.

6º—Que a los efectos de solicitar el desembolso total de los fondos contratados, la Entidad solicitó mediante oficio Nº 003-04 del 22 de marzo, 2004, la ampliación del límite de gasto total presupuestario para el año 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase para el Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya, el límite de gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, de manera que el gasto presupuestario total de PRODAPEN no podrá exceder la suma de ¢932.0 millones, en ese período.


 

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