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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
M UNICIPALIDAD DE CARRILLO
- 1. Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de
Carrillo- Guanacaste; en acuerdo Nº 4 emitido en la sesión ordinaria Nº 21-2004,
celebrada el día 25 de mayo del 2004, la publicación del Reglamento Municipalidad de
Carrillo, "Manual de procedimientos aplicables en caso de infracción a la Ley de
Construcciones y al Reglamento para la obtención de permiso de construcción,
reparaciones y ampliaciones, así como para el trámite de visados de planos para la
construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, Fiscalización de Obras,
Movimientos de Tierra y Permisos de Demolición. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
- MANUAL DE PROCEDIMIENTO APLICABLES EN CASO DE
INFRACCIÓN A LA LEY
- DE CONSTRUCCIONES Y AL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS
- DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y AMPLIACIONES, ASÍ COMO PARA EL
- TRÁMITE DE VISADOS DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
- EDIFICACIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
- FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE
- TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN
El siguiente procedimiento fue aprobado por el
Concejo Municipal de Carrillo, mediante el acuerdo Nº 4, emitido en la
sesión ordinaria Nº 21-04 celebrada el día 25 de mayo del 2004. Se
crea con la finalidad de establecer un marco de acción claro y formal, para todos
aquellos casos en los cuales se detecte que dentro del cantón de Carrillo se está
llevando a cabo una construcción que incumple en algún aspecto con lo que indica el
Reglamento de Construcciones de esta Municipalidad. Por lo tanto, este procedimiento será
a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal como parte integral del
Reglamento de Construcciones y deberá ser acatado y cumplido por los funcionarios que les
corresponda.
Artículo 1ºNotificación
Municipal: Esta será la primera comunicación formal que se establecerá entre la
Municipalidad y un contribuyente cuando se detecte que su construcción incumpla en algún
aspecto con el Reglamento Municipal respectivo.
En este comunicado contendrá una numeración
oficial y en él se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está
incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5) días
hábiles para que cumpla con lo solicitado, y se le anexa un listado de los requisitos que
debe presentar a la Municipalidad (Ver anexo, 1 Formulario).
El Inspector Municipal será el funcionario
responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la
construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de
alguna forma con el Reglamento de Construcciones.
Este funcionario deberá entregar la notificación
personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona
encargada de la obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo
documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el
comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos,
el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.
El original de ese documento se entregará al
notificado y la copia se archivará en un expediente que se creará para tal efecto en el
Departamento de Inspección de Construcciones.
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