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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 25/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

1. Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo- Guanacaste; en acuerdo Nº 4 emitido en la sesión ordinaria Nº 21-2004, celebrada el día 25 de mayo del 2004, la publicación del Reglamento Municipalidad de Carrillo, "Manual de procedimientos aplicables en caso de infracción a la Ley de Construcciones y al Reglamento para la obtención de permiso de construcción, reparaciones y ampliaciones, así como para el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, Fiscalización de Obras, Movimientos de Tierra y Permisos de Demolición. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO APLICABLES EN CASO DE INFRACCIÓN A LA LEY
DE CONSTRUCCIONES Y AL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y AMPLIACIONES, ASÍ COMO PARA EL
TRÁMITE DE VISADOS DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICACIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE
TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN

    El siguiente procedimiento fue aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante el acuerdo Nº 4, emitido en la sesión ordinaria Nº 21-04 celebrada el día 25 de mayo del 2004. Se crea con la finalidad de establecer un marco de acción claro y formal, para todos aquellos casos en los cuales se detecte que dentro del cantón de Carrillo se está llevando a cabo una construcción que incumple en algún aspecto con lo que indica el Reglamento de Construcciones de esta Municipalidad. Por lo tanto, este procedimiento será a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal como parte integral del Reglamento de Construcciones y deberá ser acatado y cumplido por los funcionarios que les corresponda.

    Artículo 1ºNotificación Municipal: Esta será la primera comunicación formal que se establecerá entre la Municipalidad y un contribuyente cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento Municipal respectivo.

    En este comunicado contendrá una numeración oficial y en él se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden cinco (5) días hábiles para que cumpla con lo solicitado, y se le anexa un listado de los requisitos que debe presentar a la Municipalidad (Ver anexo, 1 Formulario).

    El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con el Reglamento de Construcciones.

    Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada de la obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el Inspector lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.

    El original de ese documento se entregará al notificado y la copia se archivará en un expediente que se creará para tal efecto en el Departamento de Inspección de Construcciones.

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