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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31820 >> Fecha 29/04/2004 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31820 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De la evaluación de los órganos del SNC

Artículo 23.—Evaluación. El CONAC evaluará el cumplimiento efectivo de los lineamientos generales y recomendaciones emitidas, por parte de los órganos que conforman el SNC, con base en los siguientes esquemas:

a) Informes anuales sobre el desarrollo de actividades, que deberán ser elevados anualmente al CONAC.

En los casos de LACOMET, ECA y ENN, los informes harán mención de sus actividades a escala nacional, bilateral, regional o internacional, según corresponda.

b) Auditorías o evaluaciones efectuadas por organismos competentes, con reconocimiento internacional, las cuales aseguren que los servicios brindados por LACOMET, ECA y el ENN están acordes a los estándares internacionales. Tales auditorías deberán realizarse al menos cada 3 meses.

c) En el caso del ORT, se evaluará con base en los informes anuales.

El CONAC podrá solicitar información adicional, cuando así lo acuerde, sobre aspectos particulares que permita un mejor criterio sobre el cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones.

d) En forma adicional, para ser reconocido como Ente Nacional de Normalización, la institución privada deberá cumplir, además de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, con los siguientes requisitos:

i) Haber adoptado formalmente el Código de Buenas Prácticas de Normalización de la Organización Internacional de Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) y operar en consecuencia.

ii) Notificar al Centro de Información de ISO / CEI, en Ginebra, la aceptación del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas.

El no-cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y en el presente Reglamento facultará al CONAC a no otorgar o retirar el reconocimiento del Ente Nacional de Normalización.

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