- CAPÍTULO VI
- De la evaluación de los órganos del SNC
Artículo 23.Evaluación.
El CONAC evaluará el cumplimiento efectivo de los lineamientos generales y
recomendaciones emitidas, por parte de los órganos que conforman el SNC, con base en los
siguientes esquemas:
a) Informes anuales sobre el desarrollo
de actividades, que deberán ser elevados anualmente al CONAC.
En los casos de LACOMET, ECA y ENN, los
informes harán mención de sus actividades a escala nacional, bilateral, regional o
internacional, según corresponda.
b) Auditorías o evaluaciones efectuadas
por organismos competentes, con reconocimiento internacional, las cuales aseguren que los
servicios brindados por LACOMET, ECA y el ENN están acordes a los estándares
internacionales. Tales auditorías deberán realizarse al menos cada 3 meses.
c) En el caso del ORT, se evaluará con
base en los informes anuales.
El CONAC podrá solicitar información
adicional, cuando así lo acuerde, sobre aspectos particulares que permita un mejor
criterio sobre el cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones.
d) En forma adicional, para ser
reconocido como Ente Nacional de Normalización, la institución privada deberá cumplir,
además de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, con los siguientes requisitos:
i) Haber adoptado formalmente el Código
de Buenas Prácticas de Normalización de la Organización Internacional de
Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) y operar en consecuencia.
ii) Notificar al Centro de Información
de ISO / CEI, en Ginebra, la aceptación del Código de Buena Conducta para la
Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas.
El no-cumplimiento de lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y en el presente Reglamento facultará al
CONAC a no otorgar o retirar el reconocimiento del Ente Nacional de Normalización.