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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31820 >> Fecha 29/04/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31820 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Aplicación de Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente reglamento en materia de órganos colegiados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Título II "De los órganos de la Administración, Capítulo III "De los Órganos Colegiados" de la Ley General de la Administración Pública.

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