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Artículo 16
Artículo 16.Aplicación de
Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente reglamento en materia de
órganos colegiados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Título II "De
los órganos de la Administración, Capítulo III "De los Órganos Colegiados"
de la Ley General de la Administración Pública.
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