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Artículo 14
Artículo 14.De los acuerdos.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos tomados quedarán en firme
en cada sesión, sin perjuicio del derecho del recurso de revisión.
En caso de que alguno de los miembros
del CONAC interponga el recurso de revisión contra un acuerdo, será resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser
planteado a más tardar al discutirse el acta, dicho recurso deberá resolverse en la
misma sesión.
Las simples observaciones de forma,
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del
párrafo anterior, como recurso de revisión, pero igual deberán conocerse y resolverse
en dicha sesión.
Los miembros del CONAC podrán hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los
acuerdos.
Contra los acuerdos del CONAC, cabrá el
recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley
General de la Administración Pública.
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