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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31820 >> Fecha 29/04/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31820 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos tomados quedarán en firme en cada sesión, sin perjuicio del derecho del recurso de revisión.

En caso de que alguno de los miembros del CONAC interponga el recurso de revisión contra un acuerdo, será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, dicho recurso deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del párrafo anterior, como recurso de revisión, pero igual deberán conocerse y resolverse en dicha sesión.

Los miembros del CONAC podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos.

Contra los acuerdos del CONAC, cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.

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