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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31818 >> Fecha 27/02/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31818 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Entre las principales funciones de la Comisión Técnica estarán:

Artículo 2º—Entre las principales funciones de la Comisión Técnica estarán:

1. Fomentar la gestión energética que vincule fuentes renovables y limpias de energía, con la creación de oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, mediante recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos.

2. Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario nacionales, propiciando el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales.

3. Promover la investigación y fomentar la ejecución de proyectos piloto en el parque automotor y en la industria costarricense orientado al empleo del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales, considerando el componente ambiental y el impacto socioeconómico para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, preferentemente en zonas deprimidas del país, mediante la utilización de la palma aceitera y otras fuentes renovables.

4. Proponer a los jerarcas de los Ministerios participantes, un plan de acción o la ejecución de un proyecto piloto para el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, integrando aspectos estratégicos de impacto ambiental, socioeconómico, agropecuario y agroindustrial, estructuras de costos, expansión de siembras, inversión en infraestructura, logística de aprovisionamiento, distribución y comercialización, mercado de consumidores.

5. Proponer legislación con el fin de crear un marco jurídico que fomente el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, como estrategia de mejora ambiental.

6. Cualesquiera otras acorde con sus objetivos y naturaleza.

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