|
Nº 31818-MAG-MINAE
(Este Decreto fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33357 del 22 de agosto
del 2006)
Nº 31818-MAG-MINAE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las atribuciones que
les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente.
Considerando:
1ºQue el artículo 50 de la
Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un
adecuado reparto de la riqueza; además estipula que el Estado debe garantizar y preservar
el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto
del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener
un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la
calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros
fundamentales para la calidad de vida de las personas.
2ºQue la actividad agropecuaria
en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del
país y que forma parte integral de la economía nacional.
3ºQue en el uso y aprovechamiento
racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el
desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.
4ºQue en Costa Rica se han venido
haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de los combustibles, como mecanismo que
contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, reduciendo la emisión
de contaminantes mediante la eliminación del plomo de la gasolina y la reducción del
contenido de azufre en el diesel, mismos que deben continuarse.
5ºQue tanto la experiencia como
los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en
vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y
otros.
6ºQue los proyectos de fomento y
desarrollo de la actividad de palma aceitera han sido declarados por el Gobierno Central
de su interés, para lograr una reconversión efectiva del sector orientada al fomento de
la agroindustria.
7ºQue existe además la
posibilidad de sustituir parcialmente el diesel derivado del petróleo y que contiene
azufre contaminante, por biodiesel sin azufre, manufacturado con aceites vegetales y
etanol, de producción agrícola nacional.
8ºQue es necesario integrar
esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación
ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la
incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico
del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales, diversificando las fuentes
energéticas y reduciendo la dependencia externa de combustibles.
9ºQue el uso del biodiesel
permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero
que produce el consumo de diesel.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºCréase la Comisión
Técnica de Trabajo del Estudio del Biodiesel, con la finalidad de formular, identificar,
diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo del biodiesel producido nacionalmente
y utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los
sectores de energía y agropecuarios nacionales.
|