COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
- COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
- Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 22-03/04-G.E. de fecha 13 de mayo de 2004,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 06:
Aprobar la propuesta de modificación
artículo N° 5 del Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos, según lo
recomendado por la Asesoría Legal en oficio N° 0096-2004-A.L.
"Artículo 5°.
- (
)
- Podrán ser conciliadores los miembros del Colegio Federado,
que tengan sus cuotas al día, cuenten con al menos cinco años de ejercicio de la
profesión y estén incorporados al Colegio Federado, y que hayan cumplido con el proceso
de capacitación teóricopráctica y de práctica supervisada del Centro de Resolución de
Conflictos, con un mínimo de ciento veinte horas cursadas. Una vez concluido el proceso
de capacitación y evaluado su desempeño, el Jefe del Centro de Resolución de Conflictos
podrá recomendar el nombramiento de los conciliadores que considere a la Junta Directiva
General, la que procederá a juramentarlos.
- (...)"
San José, 25 de mayo del 2004.
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