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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 13/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

    La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 22-03/04-G.E. de fecha 13 de mayo de 2004, acordó lo siguiente:

 Acuerdo N° 06:

Aprobar la propuesta de modificación artículo N° 5 del Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos, según lo recomendado por la Asesoría Legal en oficio N° 0096-2004-A.L.

"Artículo 5°.

(…)
Podrán ser conciliadores los miembros del Colegio Federado, que tengan sus cuotas al día, cuenten con al menos cinco años de ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio Federado, y que hayan cumplido con el proceso de capacitación teóricopráctica y de práctica supervisada del Centro de Resolución de Conflictos, con un mínimo de ciento veinte horas cursadas. Una vez concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, el Jefe del Centro de Resolución de Conflictos podrá recomendar el nombramiento de los conciliadores que considere a la Junta Directiva General, la que procederá a juramentarlos.
(...)"

    San José, 25 de mayo del 2004.

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