Nº 15203
- Nº 15203
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- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades
que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503 del
mayo de 1965, Ley de Tránsito Nº 5930 del 13 de setiembre de 1976, Ley de
Administración Vial número 6324 del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
- 1º.Que dadas las
condiciones actuales bajo las que opera la explotación de servicios especiales de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de Transporte Colectivo, se requiere una
menor coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los
Transportistas dedicados a prestar este tipo de servicio.
2º.Que resulta de
importancia impostergable dictar un Reglamento que regule la explotación de los servicios
especiales de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de Transporte Colectivo del
cual se deriven el beneficio y la seguridad para el usuario.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
- Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales
- de Transporte Automotor Remunerado de Personas
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- CAPÍTULO I
- De las definiciones
Artículo 1º.El presente
Reglamento se dicta para regular la explotación de servicios especiales de transporte
remunerado de personas, en vehículos colectivos dentro del territorio nacional a que se
refiere la ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965, en sus artículos 3º y 25 y cualquier
otro que en el futuro la sustituya.
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