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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 15203
Nº 15203
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

    En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503 del mayo de 1965, Ley de Tránsito Nº 5930 del 13 de setiembre de 1976, Ley de Administración Vial número 6324 del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

    1º.—Que dadas las condiciones actuales bajo las que opera la explotación de servicios especiales de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de Transporte Colectivo, se requiere una menor coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los Transportistas dedicados a prestar este tipo de servicio.
    2º.—Que resulta de importancia impostergable dictar un Reglamento que regule la explotación de los servicios especiales de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de Transporte Colectivo del cual se deriven el beneficio y la seguridad para el usuario.

    Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente

Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales
de Transporte Automotor Remunerado de Personas
 
CAPÍTULO I
De las definiciones

    Artículo 1º.—El presente Reglamento se dicta para regular la explotación de servicios especiales de transporte remunerado de personas, en vehículos colectivos dentro del territorio nacional a que se refiere la ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965, en sus artículos 3º y 25 y cualquier otro que en el futuro la sustituya.

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