Artículo 7º
Artículo 7º.La solicitud
debidamente llena de conformidad con los términos exigidos en el artículo anterior,
deberá presentarse en original y tres copias auténticas, acompañadas de los siguientes
documentos:
- a) Tarjeta de circulación al día.
- b) Póliza de Seguro Obligatorio, Póliza de Seguro
Voluntario.
- c) Póliza de Riesgos Profesionales que cubra a los
empleados (que viajan en el autobús)
- d) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de
los chóferes que vayan a conducir el vehículo.
- e) Constancia del registro de conductores en que se haga
constar que el conductor o conductores del autobús o microbús está inscrito con
licencia de tipo C-2.
- f) Para los permisos estables, el peticionario deberá
acompañar a la solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos con la
institución o empresa, documento que deberá ser autenticado por un abogado.
- g) Si se tratara de solicitud de renovación de un permiso
estable, será indispensable presentar el permiso anterior.
- h) Si el vehículo estuviese inscrito a nombre de una
persona jurídica, es necesario aportar certificación de la personería, lo mismo que la
cédula de personería jurídica.
- i) Recibo cancelado por la suma de 25,00 colones a 100,00
colones, a favor del Consejo de Seguridad Vial, según se trate de Servicios ocasionales o
permanentes respectivamente.
- j) En el caso de los permisos estables contratados por
instituciones públicas, aparte de observarse las normas correspondientes en contratación
administrativa, las tarifas a cobrar deberán ser aprobadas por la Comisión Técnica de
Transportes.
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