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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 7
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Artículo 7    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º

    Artículo 7º.—La solicitud debidamente llena de conformidad con los términos exigidos en el artículo anterior, deberá presentarse en original y tres copias auténticas, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Tarjeta de circulación al día.
b) Póliza de Seguro Obligatorio, Póliza de Seguro Voluntario.
c) Póliza de Riesgos Profesionales que cubra a los empleados (que viajan en el autobús)
d) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de los chóferes que vayan a conducir el vehículo.
e) Constancia del registro de conductores en que se haga constar que el conductor o conductores del autobús o microbús está inscrito con licencia de tipo C-2.
f) Para los permisos estables, el peticionario deberá acompañar a la solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos con la institución o empresa, documento que deberá ser autenticado por un abogado.
g) Si se tratara de solicitud de renovación de un permiso estable, será indispensable presentar el permiso anterior.
h) Si el vehículo estuviese inscrito a nombre de una persona jurídica, es necesario aportar certificación de la personería, lo mismo que la cédula de personería jurídica.
i) Recibo cancelado por la suma de 25,00 colones a 100,00 colones, a favor del Consejo de Seguridad Vial, según se trate de Servicios ocasionales o permanentes respectivamente.
j) En el caso de los permisos estables contratados por instituciones públicas, aparte de observarse las normas correspondientes en contratación administrativa, las tarifas a cobrar deberán ser aprobadas por la Comisión Técnica de Transportes.
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