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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 6
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Artículo 6    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º

    Artículo 6º.—Para solicitar un permiso, el peticionario deberá presentar la licencia de circulación de transporte público vigente, asimismo deberá llenar una fórmula diseñada al efecto, en la cual deberá constar:

a) Características del o de los vehículos: número(s) de placas, número(s) de motor, color, capacidad de pasajeros sentados, tonelaje, modelo(s).
b) Calidades generales de la persona a cuyo nombre aparece inscrito el o los vehículos.
c) Calidades generales del chófer o de los chóferes que conducirán el o los vehículos durante el servicio.
d) Clase de servicio especial que se prestará (ocasional o estable).
e) En el caso de que el permiso solicitado fuera de naturaleza estable, se deberá indicar el lugar y horas de salida y llegada, paradas intermedias, números de kilómetros del recorrido y tiempo de duración. Estos datos podrán ser verificados en cualquier momento sin previo aviso, por la Dirección General de la Policía de Tránsito, mediante el envío de inspectores.
f) Tanto en la solicitud de permisos ocasionales como en los estables, se deberá indicar si el grupo que va a ser transportado, estará integrado por personas mayores o menores de edad, o bien mixtos. En el caso de que el grupo sea de menores de edad, el solicitante deberá hacer constar que habrá una persona encargada de auxiliar al conductor, en mantener el orden y seguridad de los pasajeros.
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