Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones para la ejecución del servicio
 
    Artículo 4º.—Para la explotación de servicios especiales, se requerirá de permiso autorizado por el Consejo de Transporte Público*.
 
    Dicho permiso podrá amparar a uno o varios vehículos, de acuerdo con las necesidades del transporte y, en todo caso, previo estudio y recomendación del Departamento de Administración de Concesiones* y Permisos del Consejo de Transporte Público*.
 
    En el caso de servicios ocasionales, el permiso deberá extenderse para un servicio determinado, indicándose de modo expreso los días de su vigencia, y que en ningún caso podrá ser superior a treinta días. En estos casos el Consejo de Transporte Público* podrá prescindir del informe técnico cuando lo juzgue conveniente. Para los servicios denominados estables, los permisos deberán otorgarse por un máximo de dos años, pudiendo prorrogarse previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se indiquen. En todo caso estos permisos no se autorizarán sin el informe a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Las personas físicas o jurídicas permisionarias en servicios estables y concesionarios en el transporte remunerado del país, tendrán derecho a operar servicios ocasionales siempre y cuando ello no afecte sus obligaciones con los usuarios. En el caso de las empresas concesionarias tendrán permiso para realizar el servicio ocasional, los días sábados, domingos y feriados y las unidades que se dediquen a esa actividad no podrá ser mayo del quince por ciento (15%) de la flota autorizada en la ruta, la cual deberá ser registrada para esta actividad ante el Consejo de Transporte* y el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos* del Consejo de Transporte Público.
    (* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
Ir al inicio de los resultados