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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 15
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Artículo 15    Estado: Suspendido
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Artículo 15

    Artículo 15.—Las personas que se dediquen a las labores de conductor o de auxiliar en autobuses escolares, deberán presentar ante la Consejo de Transporte Público*, cuando esta lo considere necesario, certificado médico como prueba de que se encuentran en buenas condiciones físicas y mentales, documento que podrá ser emitido por cualquier entidad médica estatal. Asímismo, deberán aportar certificado de delincuencia que demuestre su buena conducta, ante el citado Consejo.

    (* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
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