Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    Estado: Suspendido
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales

    Artículo 14.—Queda terminantemente prohibido a los conductores, abandonar la dirección del vehículo durante la totalidad del servicio, salvo los casos en que necesariamente debe hacerlo. Aquel conductor que se le demuestre el incumplimiento de esta disposición, no podrá ser autorizado durante un año para la prestación de estos servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que como consecuencia de su incumplimiento le fueren imputables.

Ir al inicio de los resultados