CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO IV
- Disposiciones generales
Artículo 14.Queda
terminantemente prohibido a los conductores, abandonar la dirección del vehículo durante
la totalidad del servicio, salvo los casos en que necesariamente debe hacerlo. Aquel
conductor que se le demuestre el incumplimiento de esta disposición, no podrá ser
autorizado durante un año para la prestación de estos servicios. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones que como consecuencia de su incumplimiento le fueren
imputables.
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