Artículo 12
Artículo 12.En caso de
extravío de un permiso, deberá reportarse a la mayor brevedad posible, al Consejo de
Transporte Público*, para los efectos consiguientes. Si se tratara de un permiso estable,
mientras este se repone, el Consejo de Transporte Público* podrá extender una constancia
que le servirá al permisionario como permiso provisional por un término perentorio de
una semana.
- (* Así
modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de
marzo de 2001)
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