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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 12
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Artículo 12    Estado: Suspendido
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Artículo 12

    Artículo 12.—En caso de extravío de un permiso, deberá reportarse a la mayor brevedad posible, al Consejo de Transporte Público*, para los efectos consiguientes. Si se tratara de un permiso estable, mientras este se repone, el Consejo de Transporte Público* podrá extender una constancia que le servirá al permisionario como permiso provisional por un término perentorio de una semana.

    (* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
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