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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15203 >> Fecha 31/01/1984 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15203 - Articulo 11
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Artículo 11    Estado: Suspendido
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Adjudicación de permisos
 
   Artículo 11.—

(*) (El permiso se extenderá a nombre del propietario del vehículo debidamente inscrito ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores. Si el peticionario ni tiene registrado el vehículo, se concederá el permiso por una única vez, con la advertencia de que deberá inscribirse en un plazo no mayor de 45 días. En este caso la vigencia del permiso será por ese lapso, y de no cumplirse con tal disposición no le será prorrogado el permiso. En el caso de los permisos estables el Consejo de Transporte Público* antes de tomar una resolución ante la solicitud respectiva, ordenará los estudios del caso al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos*, con base en el cual tomará el acuerdo correspondiente.

    (* Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
 
    En el otorgamiento de nuevos permisos se dará preferencia a empresas establecidas en corredores comunes por ley y a las empresas que sirven a instituciones de Gobierno, centros educativos y agencias de turismo, esto con el fin de no inflar el sistema, o de proteger e incentivar a los actuales permisionarios y eliminar el abuso que se da con este tipo de permiso en su operación actual.)
  Para el otorgamiento de los permisos de transportes especiales, el Departamento de Administración de Concesiones deberá consignar en el documento de formalización, al menos; los horarios, puntos terminales, recorrido, paradas intermedias y demás datos operativos necesarios, cuando proceda, según el tipo de servicio especial que se autorice.
       (Así adicionado el párrafo final por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)

(*) (Los dos primeros párrafos de este artículo son conexos con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 20141-MOPT del 14/02/1990 y su reforma efectuada mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 29584 del 22 de marzo del 2001, que fueron anulados por la Sala Constitucional mediante resolución N° 4869-2004 de las 15:01 hrs. del 05/05/2004.)

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