CAPÍTULO III
- CAPÍTULO III
- Adjudicación de permisos
-
- Artículo 11.
(*) (El permiso se extenderá a nombre del propietario del vehículo debidamente
inscrito ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores. Si el peticionario ni
tiene registrado el vehículo, se concederá el permiso por una única vez, con la
advertencia de que deberá inscribirse en un plazo no mayor de 45 días. En este caso la
vigencia del permiso será por ese lapso, y de no cumplirse con tal disposición no le
será prorrogado el permiso. En el caso de los permisos estables el Consejo de Transporte
Público* antes de tomar una resolución ante la solicitud respectiva, ordenará los
estudios del caso al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos*, con base
en el cual tomará el acuerdo correspondiente.
- (* Así
modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de
marzo de 2001)
-
- En el
otorgamiento de nuevos permisos se dará preferencia a empresas establecidas en corredores
comunes por ley y a las empresas que sirven a instituciones de Gobierno, centros
educativos y agencias de turismo, esto con el fin de no inflar el sistema, o de proteger e
incentivar a los actuales permisionarios y eliminar el abuso que se da con este tipo de
permiso en su operación actual.)
- Para el otorgamiento de los
permisos de transportes especiales, el Departamento de Administración de Concesiones
deberá consignar en el documento de formalización, al menos; los horarios, puntos
terminales, recorrido, paradas intermedias y demás datos operativos necesarios, cuando
proceda, según el tipo de servicio especial que se autorice.
- (Así adicionado el párrafo
final por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29584 del 22 de marzo de 2001)
(*) (Los dos primeros párrafos de este artículo son conexos con el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 20141-MOPT del 14/02/1990 y su reforma efectuada
mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 29584 del 22 de marzo del 2001, que
fueron anulados por la Sala Constitucional mediante resolución N° 4869-2004 de las 15:01
hrs. del 05/05/2004.)
|