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 Normativa >> Resolución 4 >> Fecha 05/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 4 - Articulo 1
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L-4-2004-CO-DFOE
(Esta norma fue derogada por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

L-4-2004-CO-DFOE.—Despacho del Contralor General.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cuatro.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184, antes citado, se establece como deber y atribución de la Contraloría el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación. 

3º—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que la Hacienda Pública está constituida, entre otros elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos. 

4º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

5º—Que en el artículo 18 de la referida ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política.

6º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas básicas a ser aplicadas por las universidades estatales. 

7º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la citada Ley. 

8º—Que en el artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

9º—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a las auditorías internas de las instituciones en el ejercicio de sus competencias, atender la normativa técnica que emita la Contraloría General de la República para fortalecer los sistemas de control interno institucionales, debiendo ajustar sus planes de trabajo para esos efectos. 

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, para que los planes y presupuestos de las universidades estatales, sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, se formulen de acuerdo con la normativa jurídica y conforme con los requerimientos de información para una sana administración de recursos públicos, así como para la fiscalización y el establecimiento de un proceso adecuado de evaluación, transparencia y de rendición de cuentas. Por tanto, RESUELVE:

Emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA FORMULACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES Y PRESUPUESTOS POR LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

 

1.—Definiciones. Para los efectos de estos Lineamientos se entiende por:

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible mediante el cual se formula, discute, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Formulación presupuestaria: Corresponde a las acciones coordinadas para la elaboración del plan operativo anual y el presupuesto, de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, a fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada cada institución. 

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Plan operativo anual: Es el instrumento formulado en concordancia con los planes mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan. 


 

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