- (Esta norma fue derogada por el punto
IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
L-4-2004-CO-DFOE.—Despacho del Contralor General.—San José, a las nueve
horas del cinco de mayo del dos mil cuatro.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes.
2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184, antes citado, se
establece como deber y atribución de la Contraloría el examinar, aprobar o
improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y
fiscalizar su ejecución y liquidación.
3º—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República establece que la Hacienda Pública está constituida, entre otros
elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar,
custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas
jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario,
la contratación administrativa, el control interno y externo y la
responsabilidad de los funcionarios públicos.
4º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para
emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento
obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los
fondos públicos.
5º—Que en el artículo 18 de la referida ley, reformado por el inciso d)
del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establece que la
Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o
parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la
Constitución Política.
6º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le
corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas
básicas a ser aplicadas por las universidades estatales.
7º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público
deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y
largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios
presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el
financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los
criterios definidos en la citada Ley.
8º—Que en el artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos se dispone que los presupuestos de los entes
y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República
deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano
Contralor.
9º—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a
las auditorías internas de las instituciones en el ejercicio de sus
competencias, atender la normativa técnica que emita la Contraloría General de
la República para fortalecer los sistemas de control interno institucionales,
debiendo ajustar sus planes de trabajo para esos efectos.
10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un
marco normativo básico orientador, para que los planes y presupuestos de las
universidades estatales, sujetas a la aprobación presupuestaria de la
Contraloría General de la República, se formulen de acuerdo con la normativa
jurídica y conforme con los requerimientos de información para una sana
administración de recursos públicos, así como para la fiscalización y el
establecimiento de un proceso adecuado de evaluación, transparencia y de
rendición de cuentas. Por tanto, RESUELVE:
Emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES A
CONSIDERAR EN LA FORMULACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES Y PRESUPUESTOS POR
LAS UNIVERSIDADES ESTATALES
1.—Definiciones. Para los
efectos de estos Lineamientos se entiende por:
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas,
a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual
comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a
ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico,
participativo y flexible mediante el cual se formula, discute, aprueba,
ejecuta, controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones
físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.
Formulación
presupuestaria: Corresponde
a las acciones coordinadas para la elaboración del plan operativo anual y el presupuesto,
de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles,
a fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer
las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue
creada cada institución.
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros
el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y
egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Plan operativo anual: Es el instrumento formulado en concordancia con los
planes mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad a
través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar
durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos
humanos materiales y financieros necesarios para obtener los resultados
esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los
programas de ese plan.