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Nº 31603-H-MOPT
Nº 31603-H-MOPT
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE HACIENDA
- Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y su reglamento.
Considerando:
- 1ºQue existe un congestionamiento
en las vías nacionales pobladas, en parte producido por la circulación por dichas vías
de vehículos de transporte de carga pesada.
- 2ºQue utilizar la ruta Costanera
Sur produciría una baja considerable en dicho congestionamiento, un mejor estado de las
rutas nacionales en zonas pobladas y ahorro en combustible y tiempo para dichos
transportistas. Por tanto:
D ECRETAN:
- Modificación al Reglamento de Habilitación de
- Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos
- Automotores que se encuentran dentro
- del Tránsito Aduanero, Interno o
- Internacional, de mercancías
- Sujetas al Control Aduanero
- en el Territorio de la
- República y Fijación
- de los Tiempos de
- Rodaje (Salida
- Llegada) entre
- Aduanas del País
Artículo 1ºMortifíquese el
inciso 3.6, del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT, para que se lea de
la siguiente manera:
- "3.6Para el tránsito Paso Canoas-Peñas
Blancas (Resto del País).
- Deberá cumplirse con el siguiente
recorrido:
- a. Para transporte dirigido a entregas nacionales (almacenes
fiscales, zona franca o mercancías nacionalizadas): Ruta Nacional N° 2 a Paso
Canoas-Palmar Norte-Buenos Aires de Osa-San Isidro de Pérez Zeledón-Cartago-San José
(según los recorridos establecidos supra)-Ruta Nacional N° 1-Autopista General
Cañas-Carretera Bernardo Soto-Esparza-Barranca-Cañas-Liberia-La Cruz-Peñas Blancas.
- b. Para tránsito internacional con mercancías en tránsito
podrán utilizarse la vía Costanera Sur, salvo que se presentaran situaciones especiales
de caso fortuito o fuerza mayor que requiera transitar por otras vías y fueran
previamente autorizados por la autoridad competente para usar dichas vías".
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