CAPITULO III
CAPITULO III
De los permisos
Artículo 8º—Todo proyecto de relleno sanitario
requiere del siguiente trámite:
a)
Permiso de ubicación.
b)
Visado sanitario de planos para la construcción.
c)
Del Funcionamiento:
El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas
Rectoras de Salud.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 68 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de
mayo de 2008).
Para
el trámite de cada uno de estos permisos, el interesado deberá presentar la
documentación y requisitos indicados en el presente Reglamento ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, que será la dependencia encargada
de otorgarlos
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de agosto del 2005)
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