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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27378 >> Fecha 09/10/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27378 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

    Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones, aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:

a) Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra deslizamientos.

b) Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de información.

c) Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida.

d) Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.

e) Canales periféricos para las aguas pluviales.

f)  Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos.

g) Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos lixiviados.

h) Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica.

i)  Personal suficiente y con capacitación adecuada. Supervisión calificada.

j)  La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor mínimo de 15 cm . Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:

1. Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas inferiores;

2. Incombustibles;

3. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento;

4. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.

5  Resistente a la escorrentía superficial.

6. Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas,

k) Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos.

l)  Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,

m)   Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico,

n) Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un plazo mínimo de 20 años.

ñ) Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas.

o) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de contaminación,

p) Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del presente Reglamento.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36590 del 25 de abril de 2011)

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