Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas
Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso
sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de
funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones,
aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo
proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla
como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:
a)
Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra
deslizamientos.
b)
Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en
cualquier época del año, con rótulos de información.
c)
Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de
animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida.
d)
Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia
las líneas de drenaje.
e)
Canales periféricos para las aguas pluviales.
f)
Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos.
g)
Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos
lixiviados.
h)
Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica.
i)
Personal suficiente y con capacitación adecuada. Supervisión
calificada.
j)
La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo que
permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor mínimo de
15 cm
. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de
cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:
1.
Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural
para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación
de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos,
los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas
inferiores;
2.
Incombustibles;
3.
Resistentes a la erosión y el arrastre del viento;
4.
No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de
liberar contaminantes al medio.
5
Resistente a la escorrentía superficial.
6.
Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas,
k)
Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de
60 cm
de espesor, con una capa adicional de
20 cm
de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para
impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos.
l)
Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,
m)
Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico,
n)
Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un
plazo mínimo de 20 años.
ñ)
Franja de protección de un mínimo de
20 metros
entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades
vecinas.
o)
Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de
acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de
contaminación,
p)
Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del
presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36590 del 25 de abril de
2011)