Nº 31758-MCJD
- Nº 31758-MCJD
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y
el Decreto Ejecutivo Nº 15122-C y sus reformas, del 4 de enero de 1984, publicado en La
Gaceta Nº 15 del día 20 del mismo mes y año.
Considerando:
- 1ºQue mediante Decreto Ejecutivo
Nº 15122-C del 4 de enero de 1984, se publicó el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
- 2ºQue el inciso 18) del artículo
27 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
establece que todo servidor deberá rendir cuentas por las sumas que perciba en forma
adelantada por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
regreso de la labor encomendada. 3ºQue el artículo 10 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República el 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del día 22 del
mismo mes y año, indica que el funcionario deberá presentar la liquidación de las sumas
que por concepto de viáticos le hayan sido giradas, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste.
- 4ºQue es importante mantener la
uniformidad entre todas las normas que integran el bloque de legalidad, especialmente
aquellas que se encuentren referidas a la adecuada utilización de los recursos públicos,
con la finalidad de evitar confusión o indebidas interpretaciones en el momento de su
aplicación efectiva.
- 5ºQue la presente modificación
fue aprobada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
mediante oficio A.J-154-2004. Por tanto:
D ECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el inciso 18) del
artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 15122-C y sus reformas, del 4 de enero de 1984
publicado en La Gaceta Nº 15 del día 20 del mismo mes y año, Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que se lea de
la siguiente manera:
- "Artículo 27.Conforme lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto de Servicio
Civil, 50 de su Reglamento, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones del presente
Reglamento, son obligaciones de los servidores:
- (
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- 18) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban
adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores al
regreso o incorporación a su sede de trabajo.
- (
)"
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