Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31758 >> Fecha 18/03/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31758 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 31758-MCJD
Nº 31758-MCJD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

    Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 15122-C y sus reformas, del 4 de enero de 1984, publicado en La Gaceta Nº 15 del día 20 del mismo mes y año.

Considerando:

    1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 15122-C del 4 de enero de 1984, se publicó el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
    2º—Que el inciso 18) del artículo 27 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establece que todo servidor deberá rendir cuentas por las sumas que perciba en forma adelantada por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al regreso de la labor encomendada. 3º—Que el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República el 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del día 22 del mismo mes y año, indica que el funcionario deberá presentar la liquidación de las sumas que por concepto de viáticos le hayan sido giradas, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste.
    4º—Que es importante mantener la uniformidad entre todas las normas que integran el bloque de legalidad, especialmente aquellas que se encuentren referidas a la adecuada utilización de los recursos públicos, con la finalidad de evitar confusión o indebidas interpretaciones en el momento de su aplicación efectiva.
    5º—Que la presente modificación fue aprobada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio A.J-154-2004. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el inciso 18) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 15122-C y sus reformas, del 4 de enero de 1984 publicado en La Gaceta Nº 15 del día 20 del mismo mes y año, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 27.—Conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:
(…)
18) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso o incorporación a su sede de trabajo.
(…)"
Ir al inicio de los resultados